La violencia económica es un tipo de violencia en la que el hombre maltratador trata de controlar y someter a la mujer haciéndose dueño de su independencia económica, así impide su autonomía y merma su capacidad para tomar decisiones. Más de 2,3 millones de ciudadanas mayores de 16 años han sufrido este tipo de maltrato machista por parte de una pareja o expareja en España, el 11,5 %, según la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género define la violencia de género como:
Todo acto de violencia (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
En el artículo 1 de la ley orgánica no se recoge explícitamente la violencia económica, lo que ha llevado al borde de la desesperación a muchas mujeres que reclaman a sus exparejas el pago de la pensión alimenticia para poder subsistir con sus hijxs después de la separación del maltratador, como se recoge en una interesante revisión de Asociación de Mujeres Juristas Themis (PDF).
La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en su artículo 3, sí la recoge y la define como:
c) Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
El Convenio de Estambul, ratificado por España, reconoce la violencia económica como un tipo específico de violencia machista, pero nuestro país aún no la ha incorporado a su Código Penal como un delito contra las mujeres, a pesar de que la mayoría de partidos políticos se comprometieron a hacerlo al rubricar la renovación del Pacto contra la Violencia de Género y el Gobierno mostró su disposición a hacerlo en la pasada legislatura.
La violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso. Afecta por tanto la violencia económica tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones.
Uno de los comportamientos más habituales es negarse a pagar la pensión alimenticia con el objetivo controlar los recursos económicos de su expareja y así seguir dominando su vida. El objetivo es claro: empobrecer a la mujer, someterla a estrés psicológico, y además aumentar la vulnerabilidad de hijas e hijos, generando una sensación de inseguridad en la mujer, que no se verá capaz de cubrir sus necesidades sin él.
Pueden darse casos en que la mujer vea embargado el propio sueldo, pierda la vivienda a causa de la falta de pago de la otra parte. Estas situaciones fuerzan a las mujeres a acudir continuamente a procesos judiciales para poder cobrar las pensiones alimenticias o, lo que es peor, se ven obligadas a contactar con quien fuera el agresor para reclamarle el pago de los gastos a los que está obligado.
Toda esta situación se ve agravada, porque no podemos olvidar que las mujeres sufrimos una discriminación de género estructural, que se manifiesta en las brechas salariales, las segregaciones ocupacionales, la precariedad laboral del empleo femenino, la mayor incidencia del paro y del trabajo informal, menor participación en los órganos de decisión de las empresas y de organizaciones en general.
Si bien, se incluye en el art 227 del Código Penal el delito el impago de la pensión alimenticia, desde luego no lo incluye dentro de la violencia de género, es decir, las mujeres víctimas de ese delito no son tratadas como víctimas de VIOGEN, no reciben protección, ayudas…
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Incluir la violencia económica dentro de la violencia de género es más que no pagar la pensión, supondría un espaldarazo tremendo a la emancipación de las mujeres de sus maltratadores.
El Ministerio de Justicia de Pilar Llop se comprometió a legislar esta materia después de que la magistrada, Lucía Avilés, del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró (Barcelona) dictara una sentencia sobre violencia económica, en la que pedía de forma expresa al Gobierno que se incluyera la violencia económica en el Código Penal como una forma de violencia machista y se establecieran cláusulas de responsabilidad civil que permitieran una reparación integral del daño cuando se hubiera producido un impago reiterado de pensiones alimenticias de los hijos. Se puede leer en el fallo de la misma (ver en PDF).
Remítase al Gobierno de España un testimonio de la presente resolución para que su Fundamento de Derecho DÉCIMO sirva de EXPOSICIÓN RAZONADA sobre la necesidad de tipificación penal de los hechos que en él se contienen y de establecer cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas, a los efectos del artículo 4.2 del Código Penal.
Sin embargo, la legislatura pasada concluyó sin los avances demandados. Ahora que estrenamos una, ya pueden retomar la agenda feminista.