Este año se ha producido la reforma de la Ley Orgánica de 2010 del derecho al aborto, para incluir algunas situaciones más, pero sobre todo para acabar con la reforma que se intentó en 2015 por el PP, así se recoge en el Preámbulo de la norma:
A los citados obstáculos se suma la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que supuso un retroceso en la capacidad de decisión de las mujeres de 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad a la hora de decidir sobre sus propios cuerpos[…] Esta misma cuestión la indicaba el Comité CEDAW en sus observaciones de 2015 recomendando a España que no aprobase la reforma que impedía a las menores de 16 y 17 años interrumpir voluntariamente su embarazo sin consentimiento de sus tutores legales.
Además del reconocimiento del derecho a tomar decisiones sobre su propio cuerpo de las menores de 16 y 17 años, y mujeres incapacitadas judicialmente, también recoge de manera específica como violencia hacia las mujeres, acto ilegal y nulo de pleno derecho la gestación subrogada o vientre de alquiler, calificándolos como violencia contra las mujeres (art. 32 y 33).
Hay muchas cuestiones de interés en la norma sobre parto, anticoncepción, higiene menstrual, pero queríamos destacar como algo novedoso la incapacidad temporal para las mujeres que tengan reglas dolorosas e incapacitantes, pagada íntegramente por el Estado.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.[..] TR LGSS art 169 1.a párrafo 2
Os dejamos texto completo en aquí en PDF.