26 de agosto de 2031
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagradas del hombre (…).
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, Agosto de 1789.
Tras la abolición de los derechos feudales y los privilegios tanto individuales como colectivos en la noche del 4 de agosto de 1789, la siguiente gran decisión de la Asamblea Nacional Constituyente fue la aprobación de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Al comenzar los trabajos de la nueva Constitución, rápidamente surgió la cuestión de como comenzarla. Fue Mounier quien, el 8 de julio, propuso hacerlo con la «declaración de los derechos del hombre», inspirados por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En seguida comenzaron los trabajos de redacción. Se llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette y otro de la ciudad de París. No hubo un consenso total sobre la necesidad de la declaración: Grégoire pidió que se redactara una declaración de deberes que la acompañase; Mirabeau comentaba que una nación rebelde y en plena anarquía necesitaba que se le enseñasen sus deberes, no sus derechos. La redacción final se encargó a una Comisión, aprobándose su forma definitiva el 26 de agosto de 1789. La declaración, escrita con aspiraciones de universalidad, trató de recoger, en sus diecisiete artículos, los derechos fundamentales de todos los hombres para todas las épocas: igualdad formal ante la ley, soberanía popular, ley como expresión de la voluntad popular, inviolabilidad de la propiedad privada, etc.
La declaración era de aplicación a los varones exclusivamente. En 1791, Olympe de Gouges publicó la declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en un intento de igualar los derechos de ambos sexos.